Adjunto se publica el 'Anuncio de ampliación por 6 meses del plazo para la presentación del Informe de Evaluación de Edificios (IEE) del año 2020', concluyendo el 30 de junio de 2021.
Los inmuebles que han de presentar el IEE en 2020 son:
Inmuebles de tipología residencial colectivaconstruidos en el año 1990.
Resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, construidos entre 1963 y 1972.
Con arreglo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y haciendo uso de las disposiciones que desarrollan las herramientas de consulta pública:
El Ayuntamiento de Ciempozuelos informa del inicio del plazo de consulta e información pública con el objetivo de recabar la opinión de vecin@s y organizaciones interesadas en el borrador de la MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DEL PGOU de nuestro municipio.
EL PLAZO DE PRESENTACIÓN ES HASTA EL LUNES 28 DE DICIEMBRE.
¿Cómo se presentan las aportaciones y propuestas?
- De forma física: mediante instancia general en el Registro General del Ayuntamiento en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.
- De forma telemática: enviando la información al email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Modificación Puntual nº 2 del vigente PGOU, en aplicación del artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
El Ayuntamiento de Ciempozuelos pretende realizar la Modificación Puntual nº 2 del vigente Plan General de Ordenación Urbana en relación a los usos permitidos en las zonas urbanas de carácter residencial de Ciempozuelos.
Con esta iniciativa se pretende resolver la carencia de algunos usos perfectamente compatibles con el uso residencial que en la actualidad no pueden ser instalados en las zonas residenciales del municipio. Algunos de estos usos son por ejemplo, las clínicas veterinarias, las residencias de ancianos con posibilidad de pernoctación o la ampliación de las existentes, la instalación de galerías comerciales en edificios exclusivos, los locales destinados a diversos usos culturales…etc.
El ámbito de aplicación son las zonas de suelo urbano calificadas mediante las zonas de ordenanza: zona 1 (Casco Antiguo), zona 2 (Transición Casco Antiguo), zona 3 (Bloque Abierto) y zona 4 (Residencial Unifamiliar).
El objetivo de esta Modificación Puntual es completar el régimen de los usos en las ordenanzas residenciales citadas, ya que se ha detectado la carencia de una serie de ellos (fundamentalmente comerciales y dotacionales) que se consideran totalmente compatibles con el uso residencial y que sin embargo no están contemplados en algunas de las ordenanzas residenciales citadas o incluso no están permitidos en ninguna de ellas.
En relación a otros objetivos concretos que se persiguen con la puesta en práctica de la Modificación Puntual nº2 se consideran los siguientes:
La flexibilización de los usos en el casco urbano residencial de modo que se facilite una óptima y mayor mezcla de usos en las zonas donde los habitantes del municipio tienen su residencia habitual
Resolver las carencias detectadas en relación a los usos de las ordenanzas de uso característico residencial de Ciempozuelos.
Activar la presencia de personas en las calles y facilitar un mayor número de relaciones sociales entre la vecindad.
Fomentar los desplazamientos a pie.
La adaptación efectiva del PGOU a las demandas sociales.
La activación de la economía local y la creación de nuevos puestos de trabajo.
Si bien existen otras posibles opciones regulatorias, como por ejemplo, incluir en estas zonas de ordenanza todos los usos compatibles con el uso residencial, excepto aquellos que precisan de solares de muy grandes dimensiones para su óptima implantación (por no ser, en la mayoría de los casos, viables técnicamente debido a la superficie insuficiente de los solares existentes en el suelo urbano), se considera que la alternativa contemplada es la más viable urbanísticamente, ya que, entre otras cuestiones, se excluye la posibilidad de instalar almacenes que consuman más del 75% de la edificabilidad, por considerarse un uso que no genera actividades urbanas necesarias, ni opcionales y por considerarse que su emplazamiento ideal son las zonas urbanas industriales.
Al igual que ocurre con los vehículos al pasar la ITV o la OCA en el caso de los ascensores, los inmuebles con antigüedad igual o superior a 30 años, deben de contar con un Informe de Evaluación de Edificios (IEE). Se trata de un documento elaborado por un técnico en el que se acredita la situación en la que se encuentran los edificios, al menos en relación con su estado de conservación, con el cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad universal, y con el grado de su eficiencia energética.
También están obligados a realizar el IEE los propietarios de cualquier edificio, con independencia de su antigüedad, cuando pretendan solicitar ayudas públicas para realizar obras de conservación, de accesibilidad universal o eficiencia energética, con anterioridad a la formalización de la petición de dicha ayuda.
Finalmente, el Ayuntamiento de Ciempozuelos ha aprobado una Ordenanza Municipal reguladora del IEE (BOCM nº 276 de fecha 20/11/2017) en donde queda regulado el procedimiento para tramitar estas inspecciones en nuestro municipio, haciéndolo extensivo a cualquier edificio de antigüedad superior a 30 años.
El IEE debe identificar el bien inmueble, con expresión de su referencia catastral y contener, de manera detallada:
La evaluación del estado de conservación del edificio.
La evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización del edificio, de acuerdo con la normativa vigente, estableciendo si el edificio es susceptible o no de realizar ajustes razonables para satisfacerlas.
La certificación de la eficiencia energética del edificio, con el contenido y mediante el procedimiento establecido para la misma por la normativa vigente.
En el artículo 8 de la Ordenanza se concreta de manera más detallada lo que debe contener el IEE.
El propietario del edificio o su representante deberá contactar con un técnico competente y contratar con él la realización de este IEE.
El técnico realizará el IEE con los contenidos mínimos que establece la Ordenanza.
El IEE realizado por encargo de la comunidad de propietarios se referirá a la totalidad del edificio, incluyendo a todos y cada uno de los locales y viviendas existentes. Esto resulta especialmente relevante para la Certificación de la Eficiencia Energética, pues permitirá tener la del edificio completo y extender su eficacia a cada vivienda, de modo que durante su período de validez (10 años) no será necesario que cada propietario la encargue individualmente cuando ponga en venta o alquile su vivienda.
El IEE se realizará mediante la aplicación informática a la que se accede desde la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.rieecm.es
Los archivos informáticos que conforman el IEE se presentará por los propietarios o por sus representantes legales, en cualquiera de las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Ciempozuelos en el plazo máximo de tres meses desde el día en que conste la finalización de la inspección, acompañándolo de la Declaración Responsable que ha de firmar el técnico competente.
Si el IEE es desfavorable, los propietarios deberán realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias en el estado de conservación o realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Los sucesivos IEE deberán presentarse antes del 31 de diciembre del año en el que se produzca el cumplimiento del periodo de validez de 10 años fijado a tal efecto.
La presentación del IEE no conlleva ninguna tasa por su tramitación, por lo que no hay que abonar ningún importe al Ayuntamiento.
El propietario o la Comunidad de Propietarios deberá acordar el precio de su realización con el técnico que contrate, que podrá variar en función de la superficie del inmueble, su antigüedad, nº viviendas, existencia de sótanos, garajes o locales con otros usos.
Para las obras que en su caso se deriven del IEE deberá solicitarse la correspondiente licencia en el Ayuntamiento. El presupuesto para su ejecución deberán acordarlo con la empresa y los profesionales encargados de llevarlas a cabo.
inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad anterior al 31-12-1988.
resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad anterior al 31-12-1952.
Durante el año 2019:
inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1989.
resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1953 y 31-12-1962.
Durante el año 2020:
inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1990.
resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1963 y 31-12-1972.
Durante el año 2021:
inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1991.
resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1973 y 31-12-1982.
Durante el año 2022:
inmuebles de tipología residencial colectiva con una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1992.
resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1983 y 31-12-1992.
A partir del año 2023 y siguientes se realizará el IEE de aquellos inmuebles y edificios, de cualquier uso y tipología, que cumplan en ese ejercicio una antigüedad de 30 años o de aquellos en los que hayan transcurrido 10 años desde la última inspección
Acredita la seguridad, estabilidad estructural, salubridad, ornato público, habitabilidad, accesibilidad y eficiencia energética de su edificio.
Descarta posibles daños materiales y evita reclamaciones derivadas de la falta de mantenimiento del edificio.
Ayuda a mantener las condiciones de calidad de vida, confort y a controlar y reducir los consumos energéticos en el edificio.
Verifica si el edificio es accesible o si es susceptible de realizar ajustes razonables en materia de accesibilidad.
Se cuenta con el dictamen de un técnico competente que nos indica las obras que realmente precisa el edificio desde el punto de vista de la eficacia y la rentabilidad.
Evita la depreciación de los edificios mejorando las expectativas de alquiler o venta, ya que un IEE favorable siempre constituye una garantía.
Dado que a fecha actual tan sólo se han presentado 20 de los 252 Informes de Evaluación de Edificios obligados durante el ejercicio 2019, recordamos a los vecinos y, sobre todo, a los respectivos propietarios que tienen hasta el próximo 31 de diciembre para presentar su informe por registro en el Ayuntamiento.
Los inmuebles obligados durante este año 2019, son los siguientes:
Inmuebles de tipología residencial colectivacon una antigüedad entre el 01-01 y 31-12-1989.
Resto de edificios, de cualquier otro uso y tipología, con antigüedad entre el 01-01-1953 y 31-12-1962.
Además, si así lo requiriesen, toda la información relativa al IEE está a su disposición en el siguiente link: